Decreto 958 reglamenta concepto de residencia fiscal
Fecha de Noticia: Agosto 21, 2013
Por: Carlos Urbina
El día 7 de agosto de 2013, mediante Gaceta Oficial No. 27347-A, se publica el Decreto Ejecutivo 958 de 2013 que, entre otros puntos, regula el concepto de residencia fiscal en nuestro país.
Hasta la firma de tratados tributarios, este concepto tenía poca relevancia. No fue hasta la aparición en 2010 del artículo 762-N del Código Fiscal (reformado en 2012) que exitió una definición expresa del término.
Con el reglamento que motiva esta noticia, la residencia fiscal de personas jurídicas se entiende, sin perjuicio de otros factores, que determinen que la persona tiene medios materiales de dirección y administración, como:
1. Que se reúna en el país la junta directiva o equivalente para tomar decisiones relativas a la dirección y administración.
2. Que, de haber sido delegados por la junta directiva otras personas, estas ejerzan en Panamá la dirección y administración efectiva.
3. Que las oficinas principales estén ubicadas en Panamá.
Por otro lado la residencia fiscal de personas naturales se entiende, sin perjuicio de otros factores, como:
1. Que una persona tenga su vivienda en Panamá.
2. Que tenga su centro de intereses económicos en Panamá.
3. Que tenga su centro de intereses familiares en Panamá.
Por último, el reglamento contempla que los certificados conferidos en virtud del artículo 762-Ñ del Código Fiscal tendrán una vigencia de 12 meses a menos que el emisor del documento haya establecido una fecha más corta.
La norma puede ser accesada en el siguiente link (en algunas conexiones al internet es más eficiente la descarga de este documento):
vea Decreto Ejecutivo 958 de 2013 »